Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3834)
BOP-2022-3834 Convenio Colaboración Plan Depura Ayuntamiento Robledillo de Trujillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES (MÁSMEDIO) P-1000044F
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002, Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el
AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de
las competencias propias en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento
al principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio
que se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del
TRLHL.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio MásMedio capacidad suficiente
para el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de
la concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas y el régimen de
explotación de los bienes hidráulicos inherentes al mismo. Así como la de
representar y velar por los derechos e intereses hídricos municipales ante la
Administración competente o a otros entes u organismos públicos o privados,
reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la encomienda de
gestión del servicio encomendado.
El Consorcio MásMedio podrá prestar el servicio encomendado mediante la
utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas
previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017 de
8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al
Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, en
adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio MásMedio de los servicios
encomendados.
Las condiciones del servicio a prestar por el Consorcio MásMedio son las
siguientes:
a) Gestionar los servicios de saneamiento y depuración de aguas
residuales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Servicio
aprobado por el Consorcio MásMedio, aplicando los principios de la
Directiva Marco del Agua de “recuperación de costes” y “quien
contamina paga”.
CVE:
BOP-2022-3834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
Pág. 15897
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002, Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el
AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de
las competencias propias en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento
al principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio
que se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del
TRLHL.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio MásMedio capacidad suficiente
para el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de
la concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas y el régimen de
explotación de los bienes hidráulicos inherentes al mismo. Así como la de
representar y velar por los derechos e intereses hídricos municipales ante la
Administración competente o a otros entes u organismos públicos o privados,
reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la encomienda de
gestión del servicio encomendado.
El Consorcio MásMedio podrá prestar el servicio encomendado mediante la
utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas
previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017 de
8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al
Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, en
adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio MásMedio de los servicios
encomendados.
Las condiciones del servicio a prestar por el Consorcio MásMedio son las
siguientes:
a) Gestionar los servicios de saneamiento y depuración de aguas
residuales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Servicio
aprobado por el Consorcio MásMedio, aplicando los principios de la
Directiva Marco del Agua de “recuperación de costes” y “quien
contamina paga”.
CVE:
BOP-2022-3834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
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