Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3834)
BOP-2022-3834 Convenio Colaboración Plan Depura Ayuntamiento Robledillo de Trujillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES (MÁSMEDIO) P-1000044F
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002, Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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Por la Diputación Provincial:
Abonar la aportación económica necesaria y suficiente al Consorcio
MásMedio para la ejecución de las obras de EDAR e infraestructuras anexas
necesarias para la construcción de la EDAR en el Ayuntamiento.
Conceder al Ayuntamiento una subvención nominativa por el importe que
figure en el anexo de expropiaciones del proyecto de obras, para subrogar
los gastos derivados de la expropiación de bienes y derechos para la
construcción de la EDAR e instalaciones anexas.
Por el Consorcio “MÁSMEDIO”:
Destinar la aportación económica recibida de la Diputación Provincial de
Cáceres a la redacción de los proyectos y construcción de la EDAR e
infraestructuras anexas al AYUNTAMIENTO.
Se hace cargo de todos los gastos derivados de la gestión, explotación y re-
gulación del servicio de recogida, tratamiento y depuración de aguas resi-
duales, así como del mantenimiento, conservación de las infraestructuras,
instalaciones y terrenos puestos a disposición por el AYUNTAMIENTO para
el correcto funcionamiento de la encomienda de gestión.
Los demás derechos derivados del Convenio de Colaboración que se adjunta
como Anexo I.
Por el Ayuntamiento:
Destinar la subvención recibida por la Diputación a financiar los gastos
derivados de la expropiación de bienes y derechos para la construcción de la
EDAR e instalaciones anexas.
Reconocer al Consorcio MásMedio, como Entidad local supramunicipal, la
capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para la
gestión del citado servicio público de depuración de aguas residuales
mediante las correspondientes Ordenanzas Reguladoras de las tasas,
contribuciones especiales y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios
del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia (que iguala la
recaudación con los costes del servicio que se presta). La potestad
reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas
de creación y en los términos establecidos al amparo de lo dispuesto en el
artículo 152 de TRLHL.
Abonar al Consorcio MásMedio el coste del servicio en los términos
establecidos en la cláusula octava del convenio de colaboración
MODALIDAD TARIFA.
CVE:
BOP-2022-3834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
Pág. 15888
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002, Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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Por la Diputación Provincial:
Abonar la aportación económica necesaria y suficiente al Consorcio
MásMedio para la ejecución de las obras de EDAR e infraestructuras anexas
necesarias para la construcción de la EDAR en el Ayuntamiento.
Conceder al Ayuntamiento una subvención nominativa por el importe que
figure en el anexo de expropiaciones del proyecto de obras, para subrogar
los gastos derivados de la expropiación de bienes y derechos para la
construcción de la EDAR e instalaciones anexas.
Por el Consorcio “MÁSMEDIO”:
Destinar la aportación económica recibida de la Diputación Provincial de
Cáceres a la redacción de los proyectos y construcción de la EDAR e
infraestructuras anexas al AYUNTAMIENTO.
Se hace cargo de todos los gastos derivados de la gestión, explotación y re-
gulación del servicio de recogida, tratamiento y depuración de aguas resi-
duales, así como del mantenimiento, conservación de las infraestructuras,
instalaciones y terrenos puestos a disposición por el AYUNTAMIENTO para
el correcto funcionamiento de la encomienda de gestión.
Los demás derechos derivados del Convenio de Colaboración que se adjunta
como Anexo I.
Por el Ayuntamiento:
Destinar la subvención recibida por la Diputación a financiar los gastos
derivados de la expropiación de bienes y derechos para la construcción de la
EDAR e instalaciones anexas.
Reconocer al Consorcio MásMedio, como Entidad local supramunicipal, la
capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para la
gestión del citado servicio público de depuración de aguas residuales
mediante las correspondientes Ordenanzas Reguladoras de las tasas,
contribuciones especiales y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios
del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia (que iguala la
recaudación con los costes del servicio que se presta). La potestad
reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas
de creación y en los términos establecidos al amparo de lo dispuesto en el
artículo 152 de TRLHL.
Abonar al Consorcio MásMedio el coste del servicio en los términos
establecidos en la cláusula octava del convenio de colaboración
MODALIDAD TARIFA.
CVE:
BOP-2022-3834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
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