Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-3004)
BOP-2022-3004 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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Art. 8.º Gestión.
1. En todo caso, la gestión se realizará en régimen de liquidación, que será girada por el
Ayuntamiento al sujeto pasivo una vez se haya presentado la solicitud de la licencia o
autorización especial en suelo no urbanizable.
2. Cuando se otorgue la preceptiva licencia urbanística el obligado tributario realizará una
primera autoliquidación provisional calculándose la base en función del presupuesto
establecido en el proyecto técnico presentado por los interesados y visado por el Colegio
Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la
misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base
practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la
cantidad que corresponda.
Art. 9º. Comprobación e inspección.
El Ayuntamiento podrá comprobar e investigar el correcto cumplimiento por el obligado de las
obligaciones de autoliquidación e ingreso del canon mediante los procedimientos establecidos
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del canon, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza Fiscal. Quedan obligados/as al pago de esta prestación patrimonial
quienes tras la entrada en vigor de la Ordenanza tengan que legalizar urbanísticamente
edificaciones, construcciones, infraestructuras e instalaciones ejecutadas con anterioridad sin
las preceptivas autorizaciones urbanísticas.
Disposición transitoria.
Quedan obligados al pago de esta prestación patrimonial los promotores de aquellas
actuaciones que habiendo solicitado la autorización especial en suelo no urbanizable o la
licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, su
resolución se produzca, dentro del plazo legalmente establecido, con posterioridad a la fecha
de su entrada en vigor.
CVE:
BOP-2022-3004
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
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