Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-3004)
BOP-2022-3004 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones de nueva planta será de 1,5 hectáreas, salvo que el planeamiento territorial
establezca otra distinta.
En el caso de rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones tradicionales con
antigüedad no inferior a 30 años en el momento de entrada en vigor de esta ley, situadas en
parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera bastante la parcela preexistente siempre que
no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores.
En los casos de ampliación, renovación o mejora de actividades agroindustriales, así como las
actividades destinadas a economía verde y circular que deban tener su implantación en suelo
rústico, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera capaz la parcela
preexistente, siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores. Este
tipo de instalaciones podrán contar con ocupaciones superiores a las genéricamente permitidas
siempre que se justifique debidamente.
Además, en los usos dotacionales, productivos y terciarios destinados a alojamientos turísticos,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación
del territorio, podrá disminuirse la superficie mínima exigible, aunque ello suponga unos
parámetros de ocupación o densidad superior a los establecidos en los indicadores de
sostenibilidad territorial.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las
edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no
podrá ser objeto de división. La calificación rústica de usos autorizables requiere la justificación
de la necesidad de emplazamiento en suelo rústico.
Art. 7.º Bonificación.
Tendrán una bonificación de 75 por 100 de la cuota de la Prestación Patrimonial, sobre todas
aquellas construcciones, instalaciones y obras correspondientes actividades económicas o
profesionales incluidas en la División 0 de la Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de
estas en todas sus agrupaciones de las indicadas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de
28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto Sobre
Actividades Económicas previa solicitud del sujeto pasivo. El incumplimiento de las condiciones
y los compromisos adquiridos por el promotor o por la persona que se subrogue en su posición
determinará la pérdida de la bonificación y la formulación de una liquidación complementaria.
CVE:
BOP-2022-3004
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
Pág. 11716
instalaciones de nueva planta será de 1,5 hectáreas, salvo que el planeamiento territorial
establezca otra distinta.
En el caso de rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones tradicionales con
antigüedad no inferior a 30 años en el momento de entrada en vigor de esta ley, situadas en
parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera bastante la parcela preexistente siempre que
no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores.
En los casos de ampliación, renovación o mejora de actividades agroindustriales, así como las
actividades destinadas a economía verde y circular que deban tener su implantación en suelo
rústico, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera capaz la parcela
preexistente, siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores. Este
tipo de instalaciones podrán contar con ocupaciones superiores a las genéricamente permitidas
siempre que se justifique debidamente.
Además, en los usos dotacionales, productivos y terciarios destinados a alojamientos turísticos,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación
del territorio, podrá disminuirse la superficie mínima exigible, aunque ello suponga unos
parámetros de ocupación o densidad superior a los establecidos en los indicadores de
sostenibilidad territorial.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las
edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no
podrá ser objeto de división. La calificación rústica de usos autorizables requiere la justificación
de la necesidad de emplazamiento en suelo rústico.
Art. 7.º Bonificación.
Tendrán una bonificación de 75 por 100 de la cuota de la Prestación Patrimonial, sobre todas
aquellas construcciones, instalaciones y obras correspondientes actividades económicas o
profesionales incluidas en la División 0 de la Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de
estas en todas sus agrupaciones de las indicadas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de
28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto Sobre
Actividades Económicas previa solicitud del sujeto pasivo. El incumplimiento de las condiciones
y los compromisos adquiridos por el promotor o por la persona que se subrogue en su posición
determinará la pérdida de la bonificación y la formulación de una liquidación complementaria.
CVE:
BOP-2022-3004
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
Pág. 11716