Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2022-2012)
BOP-2022-2012 Aprobación definitiva modificación parcial Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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e) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
Articulo 7. Sujetos pasivos.
1. Es sujeto pasivo del impuesto a titulo de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a titulo lucrativo, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho
real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a titulo oneroso, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que
se trate.
c) En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la
consideración de sujeto pasivo sustituto del/a contribuyente, la persona física o jurídica,
o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el
derecho real de que se trate, cuando el/a contribuyente sea una persona física no
residente en España.
Articulo 8. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los
terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un
periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4
de este articulo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado
conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo
de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.
CVE:
BOP-2022-2012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7546
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
Articulo 7. Sujetos pasivos.
1. Es sujeto pasivo del impuesto a titulo de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a titulo lucrativo, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho
real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a titulo oneroso, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que
se trate.
c) En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la
consideración de sujeto pasivo sustituto del/a contribuyente, la persona física o jurídica,
o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el
derecho real de que se trate, cuando el/a contribuyente sea una persona física no
residente en España.
Articulo 8. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los
terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un
periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4
de este articulo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado
conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo
de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.
CVE:
BOP-2022-2012
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7546