Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2022-2012)
BOP-2022-2012 Aprobación definitiva modificación parcial Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El valor del terreno, en ambas fechas, será el mayor de:
a) El que conste en el titulo que documente la operación:
En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
En transmisiones lucrativas, será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
b) El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven dichas
operaciones.
Articulo 9. Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria.
1. El tipo de gravamen del impuesto será de 13,5 %.
2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
las bonificaciones.
Gozarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto en las
transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce
limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración y su alcance al Pleno, previa solicitud del/a sujeto pasivo, por
voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Articulo 10. Devengo del impuesto.
1. El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a titulo oneroso o gratuito, entre
vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
CVE:
BOP-2022-2012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7550
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El valor del terreno, en ambas fechas, será el mayor de:
a) El que conste en el titulo que documente la operación:
En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
En transmisiones lucrativas, será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
b) El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven dichas
operaciones.
Articulo 9. Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria.
1. El tipo de gravamen del impuesto será de 13,5 %.
2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
las bonificaciones.
Gozarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto en las
transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce
limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración y su alcance al Pleno, previa solicitud del/a sujeto pasivo, por
voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Articulo 10. Devengo del impuesto.
1. El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a titulo oneroso o gratuito, entre
vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
CVE:
BOP-2022-2012
Verificable
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Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7550