Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-2005)
BOP-2022-2005 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de 1ª Centro Especial de Empleo “El Madroño”.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
“EL MADROÑO”
Plaza Ramón y Cajal, 1 C.P. 10210. Madroñera (Cáceres)
Tfno: 927 319192 registro@madronera.es
a los apartados anteriores, las Administraciones Públicas de Cáceres pueden recurrir al Servicio
Público de Empleo de Cáceres para realizar una preselección de personas aspirantes, las cuales
se seleccionaran mediante concurso público de acuerdo con los criterios que se establezcan
reglamentariamente. El personal seleccionado por este procedimiento no puede incorporarse a
ninguna bolsa de trabajo cuando cese”. En este caso, será preciso reunir los requisitos de acceso
exigidos en la presente convocatoria.
DÉCIMOPRIMERA.- RENUNCIAS.
11. 1. Con carácter general, cuando el interesado no se personase en las Oficinas
Municipales del Ayuntamiento en el plazo establecido de dos días hábiles para la
aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado desde la notificación recibida
mediante SMS al teléfono móvil facilitado o al domicilio cuando expresamente se
hubiera manifestado este medio a efectos de comunicaciones o no conste de manera
fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015 , de 1 de Octubre, conllevará la
exclusión automática del aspirante de la Bolsa de Trabajo, excepto para el caso previsto
de coberturas temporales siguiendo el procedimiento de urgencia.
12. 2. La renuncia a una cobertura temporal por las causas justificadas que a continuación
se expresan conllevará la situación de inactivo, permaneciendo en el mismo puesto de la
bolsa de trabajo durante el periodo que dure el motivo que haya conllevado la citada
situación, siempre y cuando quede debidamente justificado documentalmente.
Finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas, se deberá comunicar en
el plazo máximo de 15 días en el Registro General de Entrada de documentos, que hasta
esa notificación mantendrá al candidato en la situación de inactivo en la bolsa
correspondiente. Se dará como alta disponible a partir del día siguiente al que
comunique de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre su disponibilidad. Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo
indicado supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
Con carácter general, serán causas justificadas, las siguientes:
Causas de enfermedad debidamente acreditadas por un médico de Asistencia Sanitaria,
o situación de baja por incapacidad temporal del interesado con fecha anterior al
momento de la comunicación de la oferta de trabajo.
Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er
grado de consanguinidad
o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la
decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
Encontrarse en situación de alta laboral independientemente de que la jornada sea a
tiempo completo o parcial.
Estas causas deberán ser justificadas en el plazo máximo de 2 días hábiles concedido para la
aceptación o renuncia al puesto de trabajo. En el caso de no justificar documentalmente las
citadas situaciones en el plazo concedido al efecto en las Oficinas del Ayuntamiento, el/la
aspirante resultará excluido automáticamente de la bolsa de trabajo.
Cód.
Validación:
9LET22PSFTAA9EFTXT4GWCRXW
|
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-2005
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7527
“EL MADROÑO”
Plaza Ramón y Cajal, 1 C.P. 10210. Madroñera (Cáceres)
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Público de Empleo de Cáceres para realizar una preselección de personas aspirantes, las cuales
se seleccionaran mediante concurso público de acuerdo con los criterios que se establezcan
reglamentariamente. El personal seleccionado por este procedimiento no puede incorporarse a
ninguna bolsa de trabajo cuando cese”. En este caso, será preciso reunir los requisitos de acceso
exigidos en la presente convocatoria.
DÉCIMOPRIMERA.- RENUNCIAS.
11. 1. Con carácter general, cuando el interesado no se personase en las Oficinas
Municipales del Ayuntamiento en el plazo establecido de dos días hábiles para la
aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado desde la notificación recibida
mediante SMS al teléfono móvil facilitado o al domicilio cuando expresamente se
hubiera manifestado este medio a efectos de comunicaciones o no conste de manera
fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015 , de 1 de Octubre, conllevará la
exclusión automática del aspirante de la Bolsa de Trabajo, excepto para el caso previsto
de coberturas temporales siguiendo el procedimiento de urgencia.
12. 2. La renuncia a una cobertura temporal por las causas justificadas que a continuación
se expresan conllevará la situación de inactivo, permaneciendo en el mismo puesto de la
bolsa de trabajo durante el periodo que dure el motivo que haya conllevado la citada
situación, siempre y cuando quede debidamente justificado documentalmente.
Finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas, se deberá comunicar en
el plazo máximo de 15 días en el Registro General de Entrada de documentos, que hasta
esa notificación mantendrá al candidato en la situación de inactivo en la bolsa
correspondiente. Se dará como alta disponible a partir del día siguiente al que
comunique de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre su disponibilidad. Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo
indicado supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
Con carácter general, serán causas justificadas, las siguientes:
Causas de enfermedad debidamente acreditadas por un médico de Asistencia Sanitaria,
o situación de baja por incapacidad temporal del interesado con fecha anterior al
momento de la comunicación de la oferta de trabajo.
Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er
grado de consanguinidad
o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la
decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
Encontrarse en situación de alta laboral independientemente de que la jornada sea a
tiempo completo o parcial.
Estas causas deberán ser justificadas en el plazo máximo de 2 días hábiles concedido para la
aceptación o renuncia al puesto de trabajo. En el caso de no justificar documentalmente las
citadas situaciones en el plazo concedido al efecto en las Oficinas del Ayuntamiento, el/la
aspirante resultará excluido automáticamente de la bolsa de trabajo.
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N.º 0086
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