Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-1686)
BOP-2022-1686 EXTRACTO. Convocatoria de Ayudas Suministros Mínimos Vitales, ejercicio 2022.
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anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia. En aquellas
unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la
unidad de convivencia.
También, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
SEGUNDO: OBJETO.
La concesión de ayudas para suministros mínimos vitales, gastos de energía eléctrica y gas
natural, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de
medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción, por impago del suministro de energía
eléctrica y gas natural.
La cuantía de la ayuda no podrá exceder de los siguientes importes por unidad de convivencia:
No será subvencionable, el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad
con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros. 750 €
Entre 3 y 4 miembros. 850 €
5 ó más miembros. 950 €
CVE:
BOP-2022-1686
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
Pág. 6242
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia. En aquellas
unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la
unidad de convivencia.
También, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
SEGUNDO: OBJETO.
La concesión de ayudas para suministros mínimos vitales, gastos de energía eléctrica y gas
natural, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de
medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción, por impago del suministro de energía
eléctrica y gas natural.
La cuantía de la ayuda no podrá exceder de los siguientes importes por unidad de convivencia:
No será subvencionable, el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad
con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros. 750 €
Entre 3 y 4 miembros. 850 €
5 ó más miembros. 950 €
CVE:
BOP-2022-1686
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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