Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2022-1665)
BOP-2022-1665 Aprobación definitiva del Reglamento del Centro de Día.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
a.
b.
d) Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en el
Centro.
e) No comunicar la ausencia del Centro cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro
horas, e inferior a 4 días.
f) Demora injustificada de un mes en el pago de cuotas.
g) Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
h) Utilizar aparatos o herramientas no autorizados en el Centro.
i) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
1.1.2 Sanciones:
Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Por infracciones graves:
Sanción Económica.
Expulsión del Centro.
ARTÍCULO 12.- QUEJAS, SUGERENCIAS Y/O RECLAMACIONES.
Formular por escrito las quejas, sugerencias y/o reclamaciones que tengan por convenientes y
que serán depositadas en el buzón al efecto, o a través de las hojas de reclamaciones de que
dispone el Centro.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cachorrilla, 9 de abril de 2022
Rubén Morera Martín
CVE:
BOP-2022-1665
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
Pág. 6159
b.
a.
b.
d) Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en el
Centro.
e) No comunicar la ausencia del Centro cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro
horas, e inferior a 4 días.
f) Demora injustificada de un mes en el pago de cuotas.
g) Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
h) Utilizar aparatos o herramientas no autorizados en el Centro.
i) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
1.1.2 Sanciones:
Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Por infracciones graves:
Sanción Económica.
Expulsión del Centro.
ARTÍCULO 12.- QUEJAS, SUGERENCIAS Y/O RECLAMACIONES.
Formular por escrito las quejas, sugerencias y/o reclamaciones que tengan por convenientes y
que serán depositadas en el buzón al efecto, o a través de las hojas de reclamaciones de que
dispone el Centro.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cachorrilla, 9 de abril de 2022
Rubén Morera Martín
CVE:
BOP-2022-1665
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
Pág. 6159