Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2022-808)
BOP-2022-808 Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Valdehúncar para la prestación del Servicio de Recogida de Perros Vagabundos.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Público, consagró la posibilidad de suscribir acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas entre sí para un fin común.
Sexto.- La Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento de Valdehúncar consideran de sumo
interés aunar esfuerzos para dar una respuesta adecuada al problema económico-sanitario que
supone la existencia de perros abandonados, mediante la organización racional de la
prestación del servicio de recogida de perros vagabundos, abandonados o cimarrones, con el
fin de evitar el riesgo potencial de la existencia incontrolada de estos animales.
Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en la LEY 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 23.8 “El Convenio que se suscriba para
hacer efectiva tal delegación, deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) Disposiciones normativas que permitan la delegación.
b) Funciones cuya ejecución se delega.
c) Medios materiales, personales, económicos, tecnológicos y profesionales que se
ponen a disposición por parte de la diputación provincial y, en su caso, por el
ayuntamiento.
d) Valoración del coste del servicio.
e) Fecha de efectividad de la delegación y plazo de la misma.
f) Potestades que se delegan y alcance de tal delegación.
g) Condiciones que, en su caso, puedan establecerse por la administración delegante.
h) Mecanismos de seguimiento y de coordinación entre las distintas administraciones.
i) Procedimiento de revocación de la delegación o de denuncia y finalización del
convenio de delegación”.
Por su parte, el apartado 9 del mismo artículo establece que “atendiendo a las finalidades de
mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que especialmente cumplen,
los convenios suscritos para la delegación de competencias establecidos en el presente
artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada convenio, atendiendo
a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea aplicable en cada caso,
no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.
CVE:
BOP-2022-808
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de febrero de 2022
N.º 0040
Pág. 3299