Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2022-808)
BOP-2022-808 Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Valdehúncar para la prestación del Servicio de Recogida de Perros Vagabundos.
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Tercero.- El artículo 23 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura dispone lo siguiente:
“1. Los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in fine del
Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán
encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus
competencias propias a las Diputaciones provinciales.
2. También, con idéntico presupuesto estatutario, los municipios podrán delegar competencias
propias en las Diputaciones provinciales.
3. La delegación de competencias propias municipales en las Diputaciones tendrá por objeto
mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y evitar duplicidades
administrativas, así como garantizar la suficiencia financiera de la Hacienda municipal y
salvaguardar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
El apartado 5 de este mismo artículo señala que “la delegación se establecerá mediante
Acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta del número legal de componentes y deberá
ser formalizada a través de un Convenio con la entidad provincial receptora de la misma, por
medio del cual se manifestará la aceptación expresa de la Diputación provincial de la
competencia delegada y del alcance de la misma. El mismo quórum establecido en este
apartado será necesario para la modificación o revocación de la delegación, así como para la
aceptación, modificación o revocación de las delegaciones a favor de las Diputaciones
provinciales”.
Cuarto.- Los artículos 31.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, atribuyen a las diputaciones provinciales la misión de asegurar la prestación
integral y adecuada en todo su territorio de los servicios de competencia municipal,
asignándoles las competencias de asistencia económica y técnica a los municipios.
En concreto, la Diputación Provincial de Cáceres de conformidad con lo dispuesto en el artículo
36.1.b) de la citada Ley 7/1985, es competente en materia de “asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad
económica y de gestión”. El apartado c) de este mismo artículo define como competencia
propia de la Diputación “la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su
caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de
servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial”.
Quinto.- Con el objetivo de dotar de un marco común de actuación a las administraciones
públicas, el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
CVE:
BOP-2022-808
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de febrero de 2022
N.º 0040
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