Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-792)
BOP-2022-792 Bases Reguladoras y Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Federaciones deportivas de Extremadura para el fomento del deporte en la Provincia de Cáceres 2022.
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BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios, las Federaciones Deportivas de
Extremadura que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad de Extremadura, que no reciban ayudas
durante el año 2022 a través de concesión directa de la Diputación Provincial de Cáceres, que destinen las
ayudas a la organización del Trofeo Diputación de Cáceres y las actividades deportivas de la especialidad
correspondiente, para el fomento del deporte base en el ejercicio 2022, y que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar
recogidos en sus Estatutos.
b) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de
Extremadura, con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria.
c) Que tengan sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de Cáceres y así
conste en los estatutos o se acredite fehacientemente. Asimismo, que entre sus cometidos consta la
realización de las actividades subvencionables objeto de esta convocatoria.
d) No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
e) Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 5 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación (en adelante, OGS).
f) Haber justificado gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Excma.
Diputación provincial de Cáceres en años anteriores, siempre que se haya agotado el plazo de justificación..
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias
con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones podrán ser acreditadas por la
parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial previa autorización firmada.
Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones
y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las entidades
beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la
Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar la colaboración mediante la disposición del
texto “en colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres y el logotipo de la Diputación, en todo el
material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad subvencionada o, en
su caso, deberán publicar en su página Web (o tablón de anuncios, en su defecto) nota informativa con el
proyecto subvencionado y el importe total de la ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida
por la Diputación Provincial de Cáceres.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, a material
documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco disponga de página web al
efecto, deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio de comunicación que la entidad elija, dentro
del periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio en el desarrollo de las actividades
subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación Provincial de Cáceres mediante el
documento denominado “Cambio de Actividad”, con antelación suficiente y cómo mínimo quince días antes
de la realización de la actividad, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los
cambios podrán ser autorizados, mediante Resolución Presidencial, siempre y cuando no conlleven una
CVE:
BOP-2022-792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de febrero de 2022
N.º 0040
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