Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-771)
BOP-2022-771 Bases Convocatoria para bolsa de empleo de Técnico/a de Administración General.
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5.3. Todos los miembros de los tribunales calificadores, titulares y suplentes, deberán
poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la
convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los
artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los
posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del
tribunal tendrán voz y voto.
5.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar
parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a
la Corporación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección
cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la
citada Ley.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán
actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una
sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con
el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto
de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el
previsto para los miembros del tribunal.
5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá
designar colaboradores administrativos y de servicios que, bajo la supervisión del
secretario del tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado
desarrollo del proceso selectivo.
5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de
Presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden
en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del
tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir
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BOP-2022-771
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Viernes, 25 de febrero de 2022
N.º 0039
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