Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-771)
BOP-2022-771 Bases Convocatoria para bolsa de empleo de Técnico/a de Administración General.
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El plazo de presentación de las instancias será de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Cáceres.
3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito
motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4
de esta base tercera.
La falsedad de datos señalados en la citada declaración responsable comportará la
eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos.
Cuarta. — Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución,
aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el BOP de Cáceres, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la
sede electrónica.
4.2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán
subsanar los errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos cinco días hábiles se podrán presentar recusaciones o
abstenciones en relación con los miembros de los tribunales calificadores.
4.3. Una vez transcurrido el plazo de subsanación de instancias, el alcalde dictará
resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se
hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalupe.
Esta resolución incluirá, asimismo, la composición de los tribunales calificadores del
proceso, así como el lugar, fecha y hora de las pruebas.
Quinta. — Tribunal calificador.
5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público los tribunales calificadores u órganos de
selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto de Alcaldía, y
serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. Los órganos de selección estarán compuestos por el presidente y cuatro vocales,
actuando uno de ellos como secretario.
CVE:
BOP-2022-771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de febrero de 2022
N.º 0039
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