Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-697)
BOP-2022-697 Ayudas para Suministros Mínimos Vitales 2022.
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disponible y suficiente.
5. Durante la tramitación de los expedientes, los/as solicitantes deberán comunicar, de forma
inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier variación en los
requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad de convivencia que pudiera modificar el
sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la actuación de los
Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para evaluar su situación.
6. Completado el expediente, el Servicio Social de Atención Social Básica emitirá la
correspondiente propuesta de resolución.
7. Una vez realizada la propuesta de resolución de la ayuda por los Servicios Sociales, se
remitirá el expediente a la Intervención municipal para que practique la retención de crédito que
avale la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporte la
concesión de la ayuda, y se proceda a la fiscalización previa del expediente.
8. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas
conforme al procedimiento ordinario corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Talayuela.
9. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificada la
misma, el/la solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
10. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante
el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
CVE:
BOP-2022-697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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