Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-697)
BOP-2022-697 Ayudas para Suministros Mínimos Vitales 2022.
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2. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse
en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
3. El importe disponible para cada unidad familiar se ajustará a la necesidad de los/as
beneficiarios/as, teniendo en cuenta las facturas que aporten y en todo caso hasta agotar la
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 7. ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1. El procedimiento se iniciará, a solicitud del/a interesado/a, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Talayuela y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en las presentes bases
reguladoras.
3. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no
pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la
persona solicitante.
4. Una vez recibida la solicitud, el SSASB realizará cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Si ésta presenta defectos o resultara
incompleta, se requerirá al/a interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la
falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo
para resolver hasta que aporte la documentación requerida y con indicación de que, si así no lo
hiciere, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente, que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas para suministros
mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
CVE:
BOP-2022-697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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