Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-697)
BOP-2022-697 Ayudas para Suministros Mínimos Vitales 2022.
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2. Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del/a beneficiario/a, si fuera el/la único/a miembro de la unidad de
convivencia.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
3. En caso de disminución o extinción de la ayuda para suministros mínimos vitales sin que la
unidad de convivencia haya agotado la totalidad de la ayuda concedida, la entidad local
beneficiaria deberá destinar el importe sobrante a la concesión de otras ayudas para
suministros mínimos vitales, poniendo en conocimiento del órgano concedente tal circunstancia
en el modelo que figura como Anexo IV.
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad
válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con residencia
comunitaria.
El resto de las personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo
anterior deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo
en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de
identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de
la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo
acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en
trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos
casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
CVE:
BOP-2022-697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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