Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-697)
BOP-2022-697 Ayudas para Suministros Mínimos Vitales 2022.
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de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
su normativa de desarrollo.
ARTÍCULO 10. PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al/a
beneficiario/a directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el/a beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
3. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el/a beneficiario/a solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al/a beneficiario/a
documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
ARTÍCULO 11. CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1. Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo
a las cuantías previstas en el artículo 21.3 de este decreto, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de
que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras,
fuera posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
CVE:
BOP-2022-697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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