Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-684)
BOP-2022-684 Bases para la contratación de un/a Auxiliar Administrativo/a que han de regir las Normas reguladoras Plan de Empleo para Entidades Locales 2022 para la concesión de Ayudas destinadas a la financiación para la creación de empleo en las EELL.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
- Presidente: Uno/a.
- Vocales: Tres.
- Secretario: Uno/a.
El Tribunal se reunirá una vez que el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
comunique la preselección de candidatos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando
sus miembros así como el personal asesor y observadores sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Podrán asistir en calidad de observadores, con voz pero sin voto, un representante de
cada organización sindical que ostente representación en el Ayuntamiento de Madroñera.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del
Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del
Presidente del Tribunal. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
los trámites afectados por las irregularidades.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme
establece el artículo 24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su
sede en el Ayuntamiento de Madroñera, Plaza Ramón y Cajal, 1.
QUINTO.- Relación de seleccionados y formalización del contrato
Concluida la selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y sede electrónica
del Ayuntamiento de Madroñera, la relación provisional de aspirantes seleccionados.
Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de dos días hábiles ante el
Tribunal y éste publicará, resueltas las reclamaciones, la relación definitiva de seleccionados en
el Tablón de Edictos y sede electrónica municipal con la propuesta del aspirante para su
contratación.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Trujillo la documentación
necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social.
Cód.
Validación:
4H42MZQ323CMST537C6NC2PM3
|
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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