Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2022-665)
BOP-2022-665 Convocatoria y Bases Selección de una plaza de Trabajador/a Social SSABB 064.
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SÉPTIMA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal de Selección estará formado por cinco miembros, nombrados todos ellos por
resolución de la Presidencia de la Mancomunidad, entre los que deberá figurar un Presidente/a,
un Secretario/a y tres vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o
especialización igual o superior al exigido, dando cumplimiento al criterio de paridad entre
mujeres y hombres. Se deberá designar el mismo número de miembros suplentes.
Composición del Tribunal de Selección:
Presidente/a: Un funcionario/Laboral Fijo, perteneciente a la Junta de Extremadura y/o
Administración Local (Diputación; Mancomunidades y/o Ayuntamientos).
Vocales:
Tres funcionarios/as/Laborales-Fijos, pertenecientes a la Junta de Extremadura y/o
Administración Local (Diputación, Mancomunidades y/o Ayuntamientos).
Secretario/a: El Secretario/a-Interventor/a de la Mancomunidad o funcionario/a que lo sustituya.
En calidad de observadores: podrán concurrir al desarrollo del proceso, con voz, pero no voto,
si así lo consideran, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con
representación en la Mancomunidad, así como del Ilustre Colegio Oficial de Trabajadores/as
Sociales de Cáceres.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
CVE:
BOP-2022-665
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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