Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2022-660)
BOP-2022-660 Estudio de viabilidad Económico-Financiera de la Gestión y Explotación comercial del establecimiento hostelero "La Casa de las Nogalas" de Montánchez.
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especies endémicas, lo que supone un reclamo de ámbito mundial para la captación de estos
viajeros.
Por ello, debido al auge turístico de visitantes que eligen destinos relacionados con actividades
que se desarrollan en el medio rural y en áreas naturales, surge la necesidad de prestar atención
a esta nueva demanda y elaborar instrumentos para ello.
En la actualidad, encontramos un turista cada vez más preocupado por el medio ambiente y
deseoso de disfrutar del entorno natural que podemos ofrecer desde nuestros municipios
rurales, de ahí la importancia de potenciar herramientas que favorezcan la consolidación de
Montánchez como destino turístico.
La finalidad del contrato propuesto es la gestión indirecta, mediante concesión de servicios, de
un servicio de restauración de titularidad de esta Entidad, siendo este susceptible de explotación
económica por particulares.
Con éste se pretende:
✓ Contribuir al aumento de plazas hoteleras de calidad en el municipio de Montánchez
✓ Favorecer la creación de un producto turístico de calidad que aumente el número de visitantes
y la tasa de pernoctaciones.
✓ Mejorar la empleabilidad mediante la creación de, al menos, 2 puestos de trabajo.
✓ Dotar de contenido edificios públicos que se encuentran en desuso.
✓ Mayores ingresos para el Ayuntamiento a través del canon a percibir del concesionario.
3. Justificación de las ventajas que aconsejan la utilización del contrato de concesión de
servicios.
Las distintas fórmulas organizativas para llevar a cabo las actividades y servicios públicos de las
Administraciones Locales están reguladas en el art. 85 de la Ley 7/1985 de Régimen Local
La elección de la fórmula organizativa idónea de entre las previstas en estos preceptos, ha de
justificarse según la naturaleza de las actividades a desempeñar, la sostenibilidad económica y
financiera, así como los intereses públicos locales implicados.
Las posibilidades se dividen en dos modos sustanciales: la gestión de forma directa o la gestión
de forma indirecta, cuya diferenciación radica en el hecho de si la responsabilidad en la
prestación de la actividad recae directamente en el propio Ayuntamiento o se traslada a un
tercero que es designado por la entidad municipal.
Considerando que se trata de un servicio susceptible de contraprestación económica, dado el
fin marcadamente económico de la gestión y explotación del mismo y la necesidad de contar
con una autonomía patrimonial y funcional para su gestión, se optaría por la gestión indirecta
mediante alguna de las fórmulas previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
Conforme al artículo 15 de la LCSP, el contrato de concesión de servicios es aquel en virtud del
cual uno o varios poderes adjudicadores encomiendan, a título oneroso, a una o varias personas,
naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o
competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios
objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 30/09/2021 13:11 Página: 3/21
Firmantes:
DAVID ROSADO BARROSO - TECNICO DE GESTION Y ADMINISTRACION GENERAL (DIPUTACION DE CACERES)
FERNANDO LOPEZ SALAZAR - DIRECTOR ÁREA DE HACIENDA Y ASISTENCIA A EELL (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2022-660
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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