Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
32 páginas totales
Página
Artículo 14º: El Jurado podrá imponer a los infractores de las Ordenanzas las multas prescritas
en las mismas y la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a la
Comunidad o a sus partícipes, o a una y a otros a la vez, clasificando las que a cada uno
correspondan con arreglo a la tasación.
Artículo 15º: Los fallos del Jurado serán ejecutivos (artículo 84.6 del texto refundido de la Ley
de Aguas).
Artículo 16º: Los fallos del Jurado se consignarán por el Secretario/a con el "Vº Bº" (visto
bueno) del Presidente, en un libro foliado y rubricado por el mismo Presidente, donde se hará
constar, en cada caso, el día que se presente la denuncia; el nombre y clase del denunciante y
del denunciado; el hecho o hechos que motivan la denuncia, con sus principales circunstancias
y el artículo o artículos de las Ordenanzas invocados por el denunciante. Y cuando los fallos no
sean absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que se hayan aplicado y las penas y
correcciones impuestas, especificando las que sean en el concepto de multas y las que se
exijan por vía de indemnización de daños, con expresión de los perjudicados a quienes
corresponda percibirla.
Artículo 17º: En el siguiente día a la celebración de cada juicio, remitirá el Jurado a la Junta de
Gobierno relación detallada de los participes de la Comunidad a quienes, previa denuncia y
correspondiente juicio, haya impuesto alguna corrección, especificando para cada partícipe la
causa de la denuncia, la clase de corrección, ésto es, sí sólo con multa o también con
indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el infractor; los respectivos importes de
una y otras, y los que por el segundo concepto correspondan a cada perjudicado, sea
únicamente la Comunidad o uno o más de sus partícipes, o aquélla y éstos a la vez.
Artículo 18: Frente a las resoluciones del Jurado de Riegos se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el propio Jurado, en el plazo de UN MES. Con carácter
alternativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción
competente.
Artículo 19º: La Junta de Gobierno hará efectivos los importes de las multas e indemnizaciones
impuestas por el Jurado, luego que reciba la relación ordenada en el precedente artículo, y
procederá a la distribución de las indemnizaciones, con arreglo a las disposiciones de las
Ordenanzas, entregando o poniendo a disposición de los partícipes la parte que
respectivamente les corresponda, o ingresando, desde luego, en la Caja de la Comunidad el
importe de las multas y el de las indemnizaciones que el Jurado haya reconocido.
IGUALDAD DE GÉNERO.
CVE:
BOP-2022-657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
Pág. 2611