Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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juicio público y convocará el Jurado, citando al propio tiempo a los denunciantes y
denunciados.
La citación se hará por papeleta, con los mismos requisitos y formalidades ordenadas en el
precedente artículo para la reunión del Jurado, cuando haya de entender en cuestiones entre
los interesados en los riegos.
Artículo 12º: El juicio se celebrará el día señalado, si no avisa oportunamente el denunciado su
imposibilidad de concurrir, circunstancia que, en su caso, habrá de justificar debidamente. El
Presidente, en su vista, y teniendo en cuenta las circunstancias del denunciado, señalará
nuevo día para el juicio, comunicándolo a las partes en la forma y términos antes ordenados, y
el juicio tendrá lugar el día fijado, haya o no concurrido el denunciado.
Las partes pueden presentar los testigos que juzguen convenientes para justificar sus cargos y
descargos.
Así las partes que concurran al juicio como sus respectivos testigos, expondrán por su orden y
verbalmente cuanto en su concepto convenga a sus derechos e intereses.
Oídas las denuncias y defensas con sus justificaciones, se retirará el Jurado a otra pieza, o en
su defecto, en la misma, y privadamente deliberará para acordar el fallo, teniendo en cuenta
todas las circunstancias de los hechos.
Si considera suficiente lo actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo, que
publicará acto continuo el Presidente.
En el caso de que, para fijar los hechos con la debida precisión, considere el Jurado necesario
un reconocimiento sobre el terreno o de que haya de proceder a la tasación de daños y
perjuicios, suspenderá su fallo y señalará el día en que se haya de verificar el primero por uno
o más de sus Vocales, con asistencia de las partes interesadas, o practicar la segunda los
peritos que nombrará al efecto.
Verificado el reconocimiento y, en su caso, la tasación de perjuicios, se constituirá de nuevo del
Jurado en el local de las sesiones, con citación de las partes en la forma antes prescrita, y
teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento y tasación de perjuicios, si los hubiere,
pronunciará su fallo, que publicará inmediatamente el Presidente.
Artículo 13º: El nombramiento de los peritos para la graduación y aprecio de los daños y
perjuicios, será privativo del Jurado, y los emolumentos que devenguen se satisfarán por los
infractores de las Ordenanzas declarados responsables.
CVE:
BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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