Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-650)
BOP-2022-650 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones para realizar proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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PRÓRROGA
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá
motivar.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención
y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica a tal
efecto. El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la presentación de la
solicitud.
DOCUMENTOS
Las entidades beneficiarias presentarán una Memoria técnica, según modelo puesto a disposición en la sede
electrónica.
Además, se acompañarán como documentos de carácter obligatorio, los indicados a continuación:
➔ Relación de gastos incluidos en la cuenta justificativa con detalle de gastos y pagos según modelo normalizado
disponible en la sede electrónica.
Los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
◦ Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su importe íntegro, así
como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se justificarán mediante la presentación de las
nóminas correspondientes. En caso de imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar,
además de la nómina correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (Recibo de
liquidación de cotización y Relación Nominal de Trabajadores/as) y/o modelo de ingreso de retenciones
practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190) .
◦ Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas emitidas con
todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que
la operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará la referencia a la disposición
de la Ley del Impuesto en el que se indique que la operación está exenta, con la indicación “operación
exenta de IVA”.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un contrato, deberán
presentar además el mismo.
◦ Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con todos los requisitos
legales.
◦ Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando estén
directamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas y se justificarán mediante la
aportación de facturas y en el caso de desplazamientos en automóvil particular, además mediante
documentos de liquidación firmados por el/la representante legal de la entidad, donde se hará constar el
recorrido realizado en kms. y el coste por km. conforme a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF.
(0,19€) Se aplicará para todos los gastos relativos a este concepto independientemente de si trata de
trabajadores/as por cuenta propia y/o ajena.
En cada una de las facturas o de documentos originales de los gastos, se hará constar mediante una diligencia
(estampillado) que el importe del gasto se aplica a la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, el nombre y año de la convocatoria o en su defecto el nombre del proyecto y si su importe es
íntegro o parcial, indicando el porcentaje imputado a la subvención.
CVE:
BOP-2022-650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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