Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-633)
BOP-2022-633 Información pública Convenio "Aula Mentor" 2022.
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En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan,
se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a tal fin
EXPONEN:
1. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4 establece
que “corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje
flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las
correspondientes titulaciones, a aquellos/as jóvenes y adultos/as que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación”.
2. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer,
entre otras, las siguientes funciones: la realización de programas de formación y
cualificación profesional y de innovación educativa, y el fomento de la igualdad de
oportunidades en el acceso a la educación.
3. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus objetivos la
incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción
de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el desarrollo de
programas avanzados de educación a distancia.
4. Que el Ayuntamiento de Cedillo tiene capacidad para firmar el presente convenio,
pues según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, establece que “El Municipio, para la gestión de
sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar
los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”. Asimismo, en el punto dos
señala que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las
siguientes materias:”, concretando en los apartados “m) Promoción de la cultura y
equipamientos culturales” y “ñ) Promoción en su término municipal de la participación de
los/as ciudadanos/as en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información
y las comunicaciones”.
CVE:
BOP-2022-633
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de febrero de 2022
N.º 0032
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