Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-260)
BOP-2022-260 Aprobación de Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Cedillo, para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos.
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i) Procedimiento de revocación de la delegación o de denuncia y finalización del
convenio de delegación”.
Por su parte, el apartado 9 del mismo artículo establece que “atendiendo a las finalidades de
mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que especialmente cumplen,
los convenios suscritos para la delegación de competencias establecidos en el presente
artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada convenio, atendiendo
a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea aplicable en cada caso,
no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.
Octavo.- El Ayuntamiento de Cedillo, en la sesión plenaria de ___ de _______ de 20___ ha
adoptado acuerdo entendiendo que la competencia municipal para la prestación del servicio de
recogida de perros vagabundos encuentra una organización más idónea en el ámbito
provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter,
adoptados por la Diputación de Cáceres y, en consecuencia, que entiende más beneficioso
para los intereses municipales o mancomunados que tal servicio se preste a través de la
Diputación de Cáceres.
Y en base a lo anterior, firman el presente convenio, para lo que están facultados por acuerdos
adoptados por los Plenos respectivos, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio lo constituye la asunción por parte de la
Diputación Provincial de Cáceres de las competencias para la prestación del servicio de
competencia municipal de recogida de perros vagabundos, en consonancia con lo establecido
en los artículos 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
SEGUNDA.- La Diputación de Cáceres se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio, introduciendo las mejoras técnicas posibles que redunden en la calidad de éste,
autorizándole el Ayuntamiento de Cedillo para adoptar las medidas que incrementen la
rentabilidad y mejoren el funcionamiento, pudiendo ejecutar cualquier actividad relacionada con
la prestación del mismo, en los términos de la cláusula siguiente.
El servicio podrá prestarse por la Diputación Provincial de Cáceres a través de cualquiera de
las fórmulas admitidas por el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
CVE:
BOP-2022-260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
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convenio de delegación”.
Por su parte, el apartado 9 del mismo artículo establece que “atendiendo a las finalidades de
mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que especialmente cumplen,
los convenios suscritos para la delegación de competencias establecidos en el presente
artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada convenio, atendiendo
a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea aplicable en cada caso,
no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.
Octavo.- El Ayuntamiento de Cedillo, en la sesión plenaria de ___ de _______ de 20___ ha
adoptado acuerdo entendiendo que la competencia municipal para la prestación del servicio de
recogida de perros vagabundos encuentra una organización más idónea en el ámbito
provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter,
adoptados por la Diputación de Cáceres y, en consecuencia, que entiende más beneficioso
para los intereses municipales o mancomunados que tal servicio se preste a través de la
Diputación de Cáceres.
Y en base a lo anterior, firman el presente convenio, para lo que están facultados por acuerdos
adoptados por los Plenos respectivos, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio lo constituye la asunción por parte de la
Diputación Provincial de Cáceres de las competencias para la prestación del servicio de
competencia municipal de recogida de perros vagabundos, en consonancia con lo establecido
en los artículos 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
SEGUNDA.- La Diputación de Cáceres se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio, introduciendo las mejoras técnicas posibles que redunden en la calidad de éste,
autorizándole el Ayuntamiento de Cedillo para adoptar las medidas que incrementen la
rentabilidad y mejoren el funcionamiento, pudiendo ejecutar cualquier actividad relacionada con
la prestación del mismo, en los términos de la cláusula siguiente.
El servicio podrá prestarse por la Diputación Provincial de Cáceres a través de cualquiera de
las fórmulas admitidas por el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
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N.º 0014
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