Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-260)
BOP-2022-260 Aprobación de Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Cedillo, para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos.
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En concreto, la Diputación Provincial de Cáceres de conformidad con lo dispuesto en el artículo
36.1.b) de la citada Ley 7/1985, es competente en materia de “asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad
económica y de gestión”. El apartado c) de este mismo artículo define como competencia
propia de la Diputación “la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su
caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de
servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial”.
Quinto.- Con el objetivo de dotar de un marco común de actuación a las administraciones
públicas, el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, consagró la posibilidad de suscribir acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas entre sí para un fin común.
Sexto.- La Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento de Cedillo consideran de sumo interés
aunar esfuerzos para dar una respuesta adecuada al problema económico-sanitario que
supone la existencia de perros abandonados, mediante la organización racional de la
prestación del servicio de recogida de perros vagabundos, abandonados o cimarrones, con el
fin de evitar el riesgo potencial de la existencia incontrolada de estos animales.
Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en la LEY 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 23.8 “El Convenio que se suscriba para
hacer efectiva tal delegación, deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) Disposiciones normativas que permitan la delegación.
b) Funciones cuya ejecución se delega.
c) Medios materiales, personales, económicos, tecnológicos y profesionales que se
ponen a disposición por parte de la diputación provincial y, en su caso, por el
ayuntamiento.
d) Valoración del coste del servicio.
e) Fecha de efectividad de la delegación y plazo de la misma.
f) Potestades que se delegan y alcance de tal delegación.
g) Condiciones que, en su caso, puedan establecerse por la administración delegante.
h) Mecanismos de seguimiento y de coordinación entre las distintas administraciones.
CVE:
BOP-2022-260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
Pág. 941
36.1.b) de la citada Ley 7/1985, es competente en materia de “asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad
económica y de gestión”. El apartado c) de este mismo artículo define como competencia
propia de la Diputación “la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su
caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de
servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial”.
Quinto.- Con el objetivo de dotar de un marco común de actuación a las administraciones
públicas, el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, consagró la posibilidad de suscribir acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas entre sí para un fin común.
Sexto.- La Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento de Cedillo consideran de sumo interés
aunar esfuerzos para dar una respuesta adecuada al problema económico-sanitario que
supone la existencia de perros abandonados, mediante la organización racional de la
prestación del servicio de recogida de perros vagabundos, abandonados o cimarrones, con el
fin de evitar el riesgo potencial de la existencia incontrolada de estos animales.
Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en la LEY 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 23.8 “El Convenio que se suscriba para
hacer efectiva tal delegación, deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) Disposiciones normativas que permitan la delegación.
b) Funciones cuya ejecución se delega.
c) Medios materiales, personales, económicos, tecnológicos y profesionales que se
ponen a disposición por parte de la diputación provincial y, en su caso, por el
ayuntamiento.
d) Valoración del coste del servicio.
e) Fecha de efectividad de la delegación y plazo de la misma.
f) Potestades que se delegan y alcance de tal delegación.
g) Condiciones que, en su caso, puedan establecerse por la administración delegante.
h) Mecanismos de seguimiento y de coordinación entre las distintas administraciones.
CVE:
BOP-2022-260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
Pág. 941