Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2022-244)
BOP-2022-244 Aprobación definitiva derogación y modificación de tributos.
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súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en
su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u
oficina en España, y de sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos/as o enfermos/as.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del
Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados/as para su
uso exclusivo. Se considerará que existe uso exclusivo sólo cuando el vehículo circule en todo
momento con el/la titular a bordo, sea como conductor/a o como pasajero/a, según los casos.
Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos
conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios/as de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Asimismo,
esta exención no resultará aplicable en el caso de comprobarse que el vehículo no es
conducido por la persona con discapacidad o destinado a su transporte. A efectos de lo
dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,
incluida la del/la conductor/a.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección
agrícola.
2. Las exenciones aquí previstas son de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, excepto
en el apartado g), debiendo ser concedidas mediante acto administrativo expreso, dictado por
el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido
los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 890
su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u
oficina en España, y de sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos/as o enfermos/as.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del
Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados/as para su
uso exclusivo. Se considerará que existe uso exclusivo sólo cuando el vehículo circule en todo
momento con el/la titular a bordo, sea como conductor/a o como pasajero/a, según los casos.
Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos
conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios/as de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Asimismo,
esta exención no resultará aplicable en el caso de comprobarse que el vehículo no es
conducido por la persona con discapacidad o destinado a su transporte. A efectos de lo
dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,
incluida la del/la conductor/a.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección
agrícola.
2. Las exenciones aquí previstas son de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, excepto
en el apartado g), debiendo ser concedidas mediante acto administrativo expreso, dictado por
el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,
bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido
los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Jueves, 20 de enero de 2022
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