Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2022-244)
BOP-2022-244 Aprobación definitiva derogación y modificación de tributos.
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ORDENANZA FISCAL Nº 3-1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA
FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE.
Artículo. 1º. FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE.
1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1c) y 2 siguientes del R.D. Ley 2/2004
de 5 de marzo y R.D. 1576/1989 de 22 de diciembre, se regula el IMPUESTO SOBRE
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, que gravará los vehículos de esta naturaleza, aptos
para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.
2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los
efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
3.- No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Artículo. 2º. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación.
Artículo 3. EXENCIONES.
1. Estarán exentos/as de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales el Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos/as y funcionarios/as consulares de carrera acreditados en España, que sean
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 889
DE TRACCIÓN MECÁNICA
FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE.
Artículo. 1º. FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE.
1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1c) y 2 siguientes del R.D. Ley 2/2004
de 5 de marzo y R.D. 1576/1989 de 22 de diciembre, se regula el IMPUESTO SOBRE
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, que gravará los vehículos de esta naturaleza, aptos
para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.
2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los
Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los
efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
3.- No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Artículo. 2º. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación.
Artículo 3. EXENCIONES.
1. Estarán exentos/as de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales el Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos/as y funcionarios/as consulares de carrera acreditados en España, que sean
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 889