Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-242)
BOP-2022-242 Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Recogida de Perros Vagabundos.
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8.- Los perros que no hayan sido recogidos por sus propietarios/as con arreglo al apartado
anterior, quedarán como mínimo durante 20 días a disposición de cualquiera que lo solicite en
adopción y se comprometa a regularizar su situación sanitaria y administrativa.
9.- Los perros recogidos sin identificación serán albergados en el Refugio Provincial de
Animales por un periodo mínimo de veinte días, transcurridos los cuales el responsable del
Refugio Provincial de Animales determinará el procedimiento de actuación, en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, el Refugio Provincial de Animales podrá convenir con otras instituciones públicas,
así como con asociaciones y sociedades protectoras o con particulares benefactores, la cesión
de esos animales, al objeto de propiciar su adopción en entornos adecuados, seguros y
responsables.
10.- El Refugio Provincial de Animales podrá aislar a los perros recogidos que, a juicio del/la
técnico/a facultativo/a competente, sean sospechosos de enfermedades transmisibles, o
existan indicios de ser portadores de las mismas, para someterlos a un tratamiento curativo o
para sacrificarlos si fuera conveniente o necesario.
CUARTA.- Por la prestación del servicio, la Diputación de Cáceres percibirá del Ayuntamiento
los ingresos correspondientes, determinados en atención al número de habitantes, con arreglo
a la siguiente tabla:
Nº habitantes Importe anual
Hasta 100 50,00 €
De 101 a 1.000 238,00 €
De 1.001 a 2.500 703,00 €
De 2.501 a 5.000 1.530,00 €
De 5.001 a 10.000 2.500,00 €
De 10.001 a 20.000 3.000,00 €
CVE:
BOP-2022-242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
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