Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-242)
BOP-2022-242 Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Recogida de Perros Vagabundos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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● Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos
perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños/as o poseedores/as, por
incapacidad sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.
En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para
sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los/as veterinarios/as colegiados/as.
4.- La recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios
humanitarios, se efectuará por el Refugio Provincial de Animales aplicando técnicas y medios
compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con las debidas condiciones
higiénico-sanitarias.
5.- Los perros recogidos serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la
finca “Haza de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de
personal capacitado y especializado.
6.- El Ayuntamiento deberá exponer en su tablón de anuncios los datos de los perros recogidos
por el Refugio Provincial de Animales, con el fin de que puedan ser identificados por sus
posibles propietarios/as o poseedores/as indicando el lugar donde se encuentran albergados.
7.- Una vez recogido el perro, el Refugio Provincial de Animales avisará al propietario que
figure en la identificación, si existiera ésta, concediéndole un plazo de diez días para rescatarlo.
Transcurrido dicho plazo sin que el/la propietario/a lo hubiere recuperado, el perro pasará a
considerarse abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al/la
propietario/a.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, el rescate por sus dueños/as requiere la
correspondiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligrosos, de acuerdo con la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la referida Ley 50/1999, de 23 de diciembre. En el caso de no disponer de la citada
licencia, el/la propietario/a será informado/a de los requisitos y actuaciones necesarias para su
conformidad, debiendo presentar en el plazo de siete días la copia compulsada de la solicitud
de licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. Presentado ese documento, el
propietario dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su rescate. Transcurrido dicho plazo
sin que el/la propietario/a lo hubiere recuperado, el perro pasará a considerarse abandonado,
sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al/la propietario/a.
CVE:
BOP-2022-242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 880
Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos
perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños/as o poseedores/as, por
incapacidad sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.
En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para
sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los/as veterinarios/as colegiados/as.
4.- La recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios
humanitarios, se efectuará por el Refugio Provincial de Animales aplicando técnicas y medios
compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con las debidas condiciones
higiénico-sanitarias.
5.- Los perros recogidos serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la
finca “Haza de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de
personal capacitado y especializado.
6.- El Ayuntamiento deberá exponer en su tablón de anuncios los datos de los perros recogidos
por el Refugio Provincial de Animales, con el fin de que puedan ser identificados por sus
posibles propietarios/as o poseedores/as indicando el lugar donde se encuentran albergados.
7.- Una vez recogido el perro, el Refugio Provincial de Animales avisará al propietario que
figure en la identificación, si existiera ésta, concediéndole un plazo de diez días para rescatarlo.
Transcurrido dicho plazo sin que el/la propietario/a lo hubiere recuperado, el perro pasará a
considerarse abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al/la
propietario/a.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, el rescate por sus dueños/as requiere la
correspondiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligrosos, de acuerdo con la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la referida Ley 50/1999, de 23 de diciembre. En el caso de no disponer de la citada
licencia, el/la propietario/a será informado/a de los requisitos y actuaciones necesarias para su
conformidad, debiendo presentar en el plazo de siete días la copia compulsada de la solicitud
de licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. Presentado ese documento, el
propietario dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su rescate. Transcurrido dicho plazo
sin que el/la propietario/a lo hubiere recuperado, el perro pasará a considerarse abandonado,
sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al/la propietario/a.
CVE:
BOP-2022-242
Verificable
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Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 880