Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-242)
BOP-2022-242 Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Recogida de Perros Vagabundos.
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para la ejecución del presente convenio, cuando el Ayuntamiento se desvincule de éste. Si una
vez suscrito el convenio entre la Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento, e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado un contrato, el Ayuntamiento suscriptor
del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, este acuerdo se entenderá como grave
incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan, según lo
establecido en la cláusula novena.
DÉCIMA.- Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada por dos
miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, correspondiendo la
presidencia de la comisión a la de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue.
Esta comisión tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración previstas en el
presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el
contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
En la comisión se integrará, con voz pero sin voto, un/a quinto/a miembro de la misma
nombrado/a por la Diputación Provincial de Cáceres, que actuará como Secretario/a.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo dispuesto en el
presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
UNDÉCIMA.- En lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones locales, en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura , en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha ley, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
DUODÉCIMA.- El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes,
por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, tras
el agotamiento de la vía administrativa, a la jurisdicción contencioso-administrativa.”
CVE:
BOP-2022-242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
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vez suscrito el convenio entre la Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento, e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado un contrato, el Ayuntamiento suscriptor
del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, este acuerdo se entenderá como grave
incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan, según lo
establecido en la cláusula novena.
DÉCIMA.- Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada por dos
miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, correspondiendo la
presidencia de la comisión a la de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue.
Esta comisión tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración previstas en el
presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el
contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
En la comisión se integrará, con voz pero sin voto, un/a quinto/a miembro de la misma
nombrado/a por la Diputación Provincial de Cáceres, que actuará como Secretario/a.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo dispuesto en el
presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
UNDÉCIMA.- En lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones locales, en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura , en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha ley, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
DUODÉCIMA.- El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes,
por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, tras
el agotamiento de la vía administrativa, a la jurisdicción contencioso-administrativa.”
CVE:
BOP-2022-242
Verificable
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