Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-242)
BOP-2022-242 Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Recogida de Perros Vagabundos.
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participación municipal en los Tributos del Estado), la Junta de Extremadura, o la
propia Diputación Provincial tenga que realizar a su favor.
SÉPTIMA.- El presente convenio tendrá una duración de VEINTE (20 años) a contar desde su
firma. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera
notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro
periodo de igual duración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019 de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, que en su artículo 23.9 establece que: “atendiendo a las
finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que
especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de competencias
establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada
convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea
aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.
OCTAVA.- Si el Ayuntamiento estimase conveniente resolver anticipadamente el convenio de
forma unilateral, deberá indemnizar a la Diputación de Cáceres por los daños y perjuicios
ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto,
así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos de la
Diputación de Cáceres realizarán un informe técnico-económico que refleje los perjuicios
causados y las indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al Ayuntamiento, en
trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones.
A la vista de las alegaciones se redactará resolución por la Presidencia de la Diputación de
Cáceres sobre la que cabrán los recursos previstos en la legislación vigente y el recurso
contencioso-administrativo.
En sentido contrario, la Diputación de Cáceres deberá devolver al Ayuntamiento aquella parte
de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el Ayuntamiento no preste su
conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En
cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
NOVENA.- La Diputación de Cáceres requerirá al Ayuntamiento la indemnización
correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio. A estos efectos, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable el que la
Diputación de Cáceres apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
CVE:
BOP-2022-242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
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propia Diputación Provincial tenga que realizar a su favor.
SÉPTIMA.- El presente convenio tendrá una duración de VEINTE (20 años) a contar desde su
firma. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera
notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro
periodo de igual duración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019 de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, que en su artículo 23.9 establece que: “atendiendo a las
finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad financiera que
especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de competencias
establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada
convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea
aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.
OCTAVA.- Si el Ayuntamiento estimase conveniente resolver anticipadamente el convenio de
forma unilateral, deberá indemnizar a la Diputación de Cáceres por los daños y perjuicios
ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto,
así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos de la
Diputación de Cáceres realizarán un informe técnico-económico que refleje los perjuicios
causados y las indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al Ayuntamiento, en
trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones.
A la vista de las alegaciones se redactará resolución por la Presidencia de la Diputación de
Cáceres sobre la que cabrán los recursos previstos en la legislación vigente y el recurso
contencioso-administrativo.
En sentido contrario, la Diputación de Cáceres deberá devolver al Ayuntamiento aquella parte
de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el Ayuntamiento no preste su
conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En
cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
NOVENA.- La Diputación de Cáceres requerirá al Ayuntamiento la indemnización
correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio. A estos efectos, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable el que la
Diputación de Cáceres apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
CVE:
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Jueves, 20 de enero de 2022
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