Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-210)
BOP-2022-210 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxis.
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documentos y monedas.
- Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación vigente
aplicable.
- Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
- Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
- Deberán llevar en un lugar visible para el/la usuario/a las tarifas vigentes y los
suplementos aplicables a cada kilometraje.
ARTÍCULO 19. PUBLICIDAD EN LOS VEHÍCULOS.
Los/as titulares de licencias municipales podrán contratar y colocar anuncios publicitarios en el
interior y exterior del vehículo con autorización del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra y
el cumplimiento de los demás requisitos legales a que hubiera lugar, siempre que se conserve
la estética de éste y no impida la visibilidad.
La publicidad en el exterior del vehículo queda además sujeta a lo dispuesto en el Código de
Circulación y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 20. TARIFAS.
La explotación del servicio de auto-taxi estará sujeta a tarifa, que será obligatoria para los/as
titulares de la licencia, sus conductores/as y los/as usuarios/as.
Corresponderá al Ayuntamiento Pleno, oídas las asociaciones profesionales de empresarios/as
y centrales sindicales representativas del sector, la fijación y revisión del área de aplicación,
tarifas y suplementos de servicios, sin perjuicio de las facultades que sobre la aprobación
definitiva establezca la legislación vigente.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 21. INFRACCIONES.
Será constitutivo de infracciones leves:
1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir
causa justa.
2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al/a Conductor/a.
CVE:
BOP-2022-210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 801
- Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación vigente
aplicable.
- Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
- Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
- Deberán llevar en un lugar visible para el/la usuario/a las tarifas vigentes y los
suplementos aplicables a cada kilometraje.
ARTÍCULO 19. PUBLICIDAD EN LOS VEHÍCULOS.
Los/as titulares de licencias municipales podrán contratar y colocar anuncios publicitarios en el
interior y exterior del vehículo con autorización del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra y
el cumplimiento de los demás requisitos legales a que hubiera lugar, siempre que se conserve
la estética de éste y no impida la visibilidad.
La publicidad en el exterior del vehículo queda además sujeta a lo dispuesto en el Código de
Circulación y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 20. TARIFAS.
La explotación del servicio de auto-taxi estará sujeta a tarifa, que será obligatoria para los/as
titulares de la licencia, sus conductores/as y los/as usuarios/as.
Corresponderá al Ayuntamiento Pleno, oídas las asociaciones profesionales de empresarios/as
y centrales sindicales representativas del sector, la fijación y revisión del área de aplicación,
tarifas y suplementos de servicios, sin perjuicio de las facultades que sobre la aprobación
definitiva establezca la legislación vigente.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 21. INFRACCIONES.
Será constitutivo de infracciones leves:
1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir
causa justa.
2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al/a Conductor/a.
CVE:
BOP-2022-210
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 801