Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-210)
BOP-2022-210 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxis.
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TÍTULO V. VEHÍCULOS Y TARIFAS.
ARTÍCULO 16. CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS.
La capacidad del vehículo será de un mínimo de 5 plazas y un máximo de 9 plazas, incluida la
del/a Conductor/a.
ARTÍCULO 17. COLOR Y DISTINTIVOS DE LOS VEHÍCULOS.
Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta
Ordenanza llevarán un distintivo de color rojo, de 10 centímetros de ancho, que cruzará las
puertas delanteras del vehículo con una franja de derecha a izquierda en diagonal.
En las puertas delanteras de ambos lados, llevarán, en el centro de la banda, el escudo del
municipio de Santa Cruz de la Sierra, en la forma, tamaño y colores que se determinen. En la
parte inferior de la banda llevarán el número de la licencia correspondiente, empleando para
ello cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado.
En la parte trasera del vehículo y en el lado más próximo a las luces izquierdas, llevarán el
escudo del municipio de Santa Cruz de la Sierra en la forma, tamaño y colores que se
determinen. En el lado más próximo a las luces derechas llevarán el número de la licencia con
las características que se dicen en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 18. REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS.
Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados,
cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:
- Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la
maniobra con suavidad.
- Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los
asientos serán las precisas para proporcionar al/a usuario/a la seguridad y comodidad
suficientes.
- Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que
garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de
material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para
accionarlas a voluntad de los/as particulares.
- Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de
CVE:
BOP-2022-210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
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