Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-185)
BOP-2022-185 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la Consejería con
competencias en transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la
implantación del registro de las tarjetas de estacionamiento al igual que dispone un plazo de un
año desde la implantación de este registro para que los Ayuntamientos implanten en sus
municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como
para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la Resolución de 5 de febrero de
2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020 como la fecha de entrada en funcionamiento
del Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por
movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en los mismas, el
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara considera conveniente la aprobación de la presente
ordenanza.
CAPÍTULO I. OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida y regular la creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dicha
tarjeta en el municipio de Valencia de Alcántara.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que
presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, es un documento público que habilita a sus titulares
para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto
CVE:
BOP-2022-185
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 670
competencias en transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la
implantación del registro de las tarjetas de estacionamiento al igual que dispone un plazo de un
año desde la implantación de este registro para que los Ayuntamientos implanten en sus
municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como
para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la Resolución de 5 de febrero de
2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020 como la fecha de entrada en funcionamiento
del Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por
movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en los mismas, el
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara considera conveniente la aprobación de la presente
ordenanza.
CAPÍTULO I. OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida y regular la creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dicha
tarjeta en el municipio de Valencia de Alcántara.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que
presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, es un documento público que habilita a sus titulares
para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto
CVE:
BOP-2022-185
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 670