Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-185)
BOP-2022-185 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la
fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título III
recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el
ámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de la Administración
Autonómica de regular la “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad por movilidad reducida” y su procedimiento de concesión y utilización, así como la
creación del “Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida” a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento
accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a
personas debidamente acreditadas con la “Tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida” en las inmediaciones de los edificios que
reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público y
en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con
discapacidad por movilidad reducida, previa petición del/a interesado/a.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su
Capítulo II dedicado al transporte privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito
territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los titulares del derecho, las características de la
tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el procedimiento de
concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de las
tarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de
tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como
el régimen de infracciones y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas
en los espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene
a incrementar a las ya reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos el
dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios
públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de una plaza por cada veinte o
fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la
discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
CVE:
BOP-2022-185
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 669
fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título III
recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el
ámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de la Administración
Autonómica de regular la “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad por movilidad reducida” y su procedimiento de concesión y utilización, así como la
creación del “Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida” a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento
accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a
personas debidamente acreditadas con la “Tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida” en las inmediaciones de los edificios que
reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público y
en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con
discapacidad por movilidad reducida, previa petición del/a interesado/a.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su
Capítulo II dedicado al transporte privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito
territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los titulares del derecho, las características de la
tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el procedimiento de
concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de las
tarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de
tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como
el régimen de infracciones y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas
en los espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene
a incrementar a las ya reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos el
dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios
públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de una plaza por cada veinte o
fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la
discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
CVE:
BOP-2022-185
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 669