Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-171)
BOP-2022-171 Constitución y Reglamento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CAPÍTULO V: UNIFORMIDAD.
Artículo 20:
Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el/la
voluntario/a deberá ir debidamente uniformado/a, de acuerdo con la
uniformidad que se determine en su caso. Las prendas correspondientes a la
uniformidad de la AVPC serán de las características previstas en la
normativa relativa al efecto y ostentarán el distintivo Protección Civil
autonómico o nacional.
Artículo 21:
Por la Delegación de Protección Civil se proporcionará un carnet
acreditativo a cada voluntario/a de la agrupación.
Este documento tiene efectos única y exclusivamente de
reconocimiento de la condición de voluntario/a de Protección Civil,
quedando totalmente prohibido su uso para los fines distintos a los de
Agrupación de Voluntarios/as.
CAPÍTULO VI: FORMACIÓN.
Artículo 22:
Es objetivo prioritario en el ámbito de la protección civil municipal, la
preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y
formación inicial, hasta la continuada y permanente, durante la relación
voluntario/a agrupación.
Artículo 23:
La orientación inicial de los/as aspirantes tiene como finalidad la
información puesta en contacto con los conocimientos básicos y las
realidades vinculadas a la protección civil municipal, así como las diferentes
vías de actuación.
La formación permanente del/a voluntario/a tiene como objetivo
primordial, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio,
obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 641
Artículo 20:
Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el/la
voluntario/a deberá ir debidamente uniformado/a, de acuerdo con la
uniformidad que se determine en su caso. Las prendas correspondientes a la
uniformidad de la AVPC serán de las características previstas en la
normativa relativa al efecto y ostentarán el distintivo Protección Civil
autonómico o nacional.
Artículo 21:
Por la Delegación de Protección Civil se proporcionará un carnet
acreditativo a cada voluntario/a de la agrupación.
Este documento tiene efectos única y exclusivamente de
reconocimiento de la condición de voluntario/a de Protección Civil,
quedando totalmente prohibido su uso para los fines distintos a los de
Agrupación de Voluntarios/as.
CAPÍTULO VI: FORMACIÓN.
Artículo 22:
Es objetivo prioritario en el ámbito de la protección civil municipal, la
preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y
formación inicial, hasta la continuada y permanente, durante la relación
voluntario/a agrupación.
Artículo 23:
La orientación inicial de los/as aspirantes tiene como finalidad la
información puesta en contacto con los conocimientos básicos y las
realidades vinculadas a la protección civil municipal, así como las diferentes
vías de actuación.
La formación permanente del/a voluntario/a tiene como objetivo
primordial, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio,
obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 641