Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-171)
BOP-2022-171 Constitución y Reglamento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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en el párrafo anterior y certificado de antecedentes penales. En ningún caso
podrán pertenecer a la Agrupación aquellas personas que consten en su
certificado de penales delitos graves o muy graves. Tampoco podrán
pertenecer a la Agrupación ciudadanos/as que sin haber sido
condenados/as en sentencia firme estén siendo investigados/as o se esté
sustanciando el procedimiento judicial por la perpetración de delitos graves
o muy graves.
La solicitud habrá de formalizarla en impreso que contiene el Anexo I.
Artículo 17:
Dicha incorporación pueden realizarla todas las personas físicas que
cumplan los requisitos del artículo 16 y que sean mayores de 18 años que
disponiendo de tiempo libre quieran comprometerse voluntariamente con la
asociación (AVPC).
La solicitud de ingreso en la AVPC presupone la aceptación plena del
presente reglamento.
Artículo 18:
Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse
incorporándose a dichas agrupaciones como colaboradores/as. Son
colaboradores/as aquellas personas físicas, poseedoras de una determinada
cualificación profesional, participan eventualmente en la AVPC municipal
realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación
del/a voluntariado/a.
Artículo 19:
La condición de voluntario/a faculta, únicamente, para realizar las
actividades correspondientes a la Protección Civil municipal y especialmente
en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los
casos en que dichas situaciones se produzcan.
La condición de voluntario/a no ampara actividades de carácter
personal o de finalidad religiosa, política o sindical.
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
Pág. 640
podrán pertenecer a la Agrupación aquellas personas que consten en su
certificado de penales delitos graves o muy graves. Tampoco podrán
pertenecer a la Agrupación ciudadanos/as que sin haber sido
condenados/as en sentencia firme estén siendo investigados/as o se esté
sustanciando el procedimiento judicial por la perpetración de delitos graves
o muy graves.
La solicitud habrá de formalizarla en impreso que contiene el Anexo I.
Artículo 17:
Dicha incorporación pueden realizarla todas las personas físicas que
cumplan los requisitos del artículo 16 y que sean mayores de 18 años que
disponiendo de tiempo libre quieran comprometerse voluntariamente con la
asociación (AVPC).
La solicitud de ingreso en la AVPC presupone la aceptación plena del
presente reglamento.
Artículo 18:
Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse
incorporándose a dichas agrupaciones como colaboradores/as. Son
colaboradores/as aquellas personas físicas, poseedoras de una determinada
cualificación profesional, participan eventualmente en la AVPC municipal
realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación
del/a voluntariado/a.
Artículo 19:
La condición de voluntario/a faculta, únicamente, para realizar las
actividades correspondientes a la Protección Civil municipal y especialmente
en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los
casos en que dichas situaciones se produzcan.
La condición de voluntario/a no ampara actividades de carácter
personal o de finalidad religiosa, política o sindical.
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
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