Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-119)
BOP-2022-119 Convenio de gestión y recaudación de multas por Infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial con el Ayuntamiento de HOLGUERA.
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2. Este acuerdo reemplazará cualquier otro anterior en lo referente a la tramitación de
expedientes sancionadores de tráfico y a la recaudación de multas de tráfico.
NOVENA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La contraprestación económica por los servicios objeto de este convenio a percibir por el
OARGT que se establecen en la estipulación sexta del mismo, será de aplicación hasta el
momento que sea aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule estos ingresos.
Una vez que dicha ordenanza entre en vigor, dicha estipulación se entenderá derogada de
forma expresa.
DÉCIMA. NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en este Convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del
Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto al procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad y el Reglamento del Organismo Autónomo.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Cáceres, 21 de diciembre de 2021
Martín Morgado Panadero
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-119
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 479
expedientes sancionadores de tráfico y a la recaudación de multas de tráfico.
NOVENA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La contraprestación económica por los servicios objeto de este convenio a percibir por el
OARGT que se establecen en la estipulación sexta del mismo, será de aplicación hasta el
momento que sea aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule estos ingresos.
Una vez que dicha ordenanza entre en vigor, dicha estipulación se entenderá derogada de
forma expresa.
DÉCIMA. NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en este Convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del
Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto al procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad y el Reglamento del Organismo Autónomo.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Cáceres, 21 de diciembre de 2021
Martín Morgado Panadero
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-119
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 479