Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-119)
BOP-2022-119 Convenio de gestión y recaudación de multas por Infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial con el Ayuntamiento de HOLGUERA.
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equipos puestos a su disposición. Estas contraprestaciones serán liquidadas periódicamente
por el OARGT y podrán ser descontadas de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a
favor del Ayuntamiento.
Por el uso de equipos cedidos con mantenimiento incluido: el 3,00% del coste de adquisición
por cada mes desde su puesta a disposición
Por el uso de equipos cedidos sin mantenimiento incluido: el 2,00% del coste de adquisición
por cada mes desde su puesta a disposición
El Ayuntamiento responderá del buen estado de los equipos, y en caso de finalización del
presente convenio y estará obligado a devolverlos al OARGT en perfecto estado de uso en
tanto los equipos no tengan una antigüedad superior a 5 años contados desde su adquisición.
Transcurridos 5 años desde la adquisición de cada equipamiento, el Ayuntamiento podrá
solicitar la reposición de los mismos por unos nuevos.
4. Si, una vez disponible, la modalidad de pago mediante TPV fuese de interés del
Ayuntamiento, deberá soportar los gastos derivados tanto de la cesión del hardware como de
las comisiones mínimas que se generen del cobro bancario. Estos gastos serán descontados al
Ayuntamiento en las sucesivas liquidaciones de ingresos que se practiquen por parte del
OARGT y con justificación suficiente de los mismos.
SÉPTIMA. EJERCICIO DE LAS FACULTADES.
El ejercicio de las facultades delegadas por el Ayuntamiento así como la colaboración en la
tramitación del proceso sancionador, en los términos recogidos en este Convenio, se realizará
de conformidad con lo que establecen los artículos 84, 90 y 104 del R.D.L. 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a motor y Seguridad Vial, el artículo 12 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Reglamento
General de Recaudación y en cumplimiento de otra normativa legal o reglamentaria que
resultase aplicable al procedimiento recaudatorio.
OCTAVA. DURACIÓN Y EFECTIVIDAD.
1. Este convenio será eficaz desde el día de su firma y hasta un periodo de tres años, y se
entenderá prorrogado por periodos consecutivos de un año, a menos que una de las partes,
con seis meses de antelación a la terminación del plazo convenido, comunique a la otra la
denuncia del mismo.
CVE:
BOP-2022-119
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
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