Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-118)
BOP-2022-118 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Entidad
Local Menor delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social.
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
- Domicilio fiscal completo del/a sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía (en su
caso)).
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
SEXTA. COLABORACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En la idea de reforzar las actuaciones que el O.A.R.G.T., debe realizar al tener delegada la
Gestión Tributaria del IBI y del IAE, la Entidad Local Menor a través de sus servicios fiscales,
se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:
1. En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las plusvalías
liquidadas en el Ayuntamiento como consecuencia de las transmisiones de dominio de terrenos
urbanos o Urbanizables.
2. En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de apertura de
nuevos establecimientos: Comerciales, Industriales y de Profesionales, etc.
3. En las tasas, la Entidad Local Menor comunicará al O.A.R.G.T. las bajas y altas censales,
comprobará la correcta titularidad de las referencias censales y, en las que proceda, aportará
los consumos y datos necesarios para la liquidación. Para ello dispondrá de accesos al
aplicativo informático del O.A.R.G.T., y usará esta vía como canal de comunicación preferente.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
CVE:
BOP-2022-118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 463
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Entidad
Local Menor delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social.
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
- Domicilio fiscal completo del/a sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía (en su
caso)).
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
SEXTA. COLABORACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En la idea de reforzar las actuaciones que el O.A.R.G.T., debe realizar al tener delegada la
Gestión Tributaria del IBI y del IAE, la Entidad Local Menor a través de sus servicios fiscales,
se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:
1. En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc.
Asimismo se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las plusvalías
liquidadas en el Ayuntamiento como consecuencia de las transmisiones de dominio de terrenos
urbanos o Urbanizables.
2. En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de apertura de
nuevos establecimientos: Comerciales, Industriales y de Profesionales, etc.
3. En las tasas, la Entidad Local Menor comunicará al O.A.R.G.T. las bajas y altas censales,
comprobará la correcta titularidad de las referencias censales y, en las que proceda, aportará
los consumos y datos necesarios para la liquidación. Para ello dispondrá de accesos al
aplicativo informático del O.A.R.G.T., y usará esta vía como canal de comunicación preferente.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
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