Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-118)
BOP-2022-118 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre
ambos inclusive.
El O.A.R.G.T. tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento del Ayuntamiento,
pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización de
colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de los
periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
QUINTA. CARGOS DE VALORES Y DATAS.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria (IBI, IAE, IVTM) el cargo de valores se efectuará por el O.A.R.G.T. y se
comunicará a la Entidad Local Menor a través del correspondiente documento de Cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por la Entidad Local Menor directamente al O.A.R.G.T., el cual, una vez
informatizada la incorporación de los valores lo comunicará a la Entidad Local Menor a través
del correspondiente Documento de Cargo.
Los documentos de Cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., y serán remitidos, por
duplicado ejemplar, a la Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad al
mismo. Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de
los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T.,
se presumirá que se ha prestado conformidad al Cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T. en la correspondiente Propuesta de
Baja, la cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, a la
Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos
dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de los ejemplares remitidos,
uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se presumirá que se ha
prestado conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que la Entidad Local Menor tendrá
acceso con todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma
electrónica.
CVE:
BOP-2022-118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 462
Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre
ambos inclusive.
El O.A.R.G.T. tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento del Ayuntamiento,
pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización de
colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de los
periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
QUINTA. CARGOS DE VALORES Y DATAS.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria (IBI, IAE, IVTM) el cargo de valores se efectuará por el O.A.R.G.T. y se
comunicará a la Entidad Local Menor a través del correspondiente documento de Cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por la Entidad Local Menor directamente al O.A.R.G.T., el cual, una vez
informatizada la incorporación de los valores lo comunicará a la Entidad Local Menor a través
del correspondiente Documento de Cargo.
Los documentos de Cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., y serán remitidos, por
duplicado ejemplar, a la Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad al
mismo. Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de
los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T.,
se presumirá que se ha prestado conformidad al Cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T. en la correspondiente Propuesta de
Baja, la cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, a la
Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos
dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de los ejemplares remitidos,
uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se presumirá que se ha
prestado conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que la Entidad Local Menor tendrá
acceso con todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma
electrónica.
CVE:
BOP-2022-118
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de enero de 2022
N.º 0009
Pág. 462