Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-113)
BOP-2022-113 EXTRACTO. Programa de Subvenciones Microcréditos Reintegrables.
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bases.
4. La Cámara de Comercio de Cáceres, como entidad colaboradora, emitirá dictámenes
periódicos que se someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno Local.
5. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible
atendiendo a la fecha y hora de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no
estuviesen completas, a la fecha y hora en que las solicitudes reúnan toda la documentación
necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se
hubieran apreciado por la Cámara de Comercio de Cáceres como entidad colaboradora. Así
mismo resolverá y realizará informes periódicos que contendrán los siguientes listados, para
que puedan aprobarse por la Junta de Gobierno Local y realizarse los trámites oportunos para
proceder al pago de los incluidos en la letra a):
a) Listado de personas propuestas como beneficiarias, reuniendo la totalidad de
requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito
inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.
b) Listado de personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la
convocatoria quedando su solicitud desestimada.
c) Listado de personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación
requerida en el Anexo I Modelo de Solicitud de la Convocatoria con indicación de la
documentación requerida.
Los referidos listados se publicarán a efectos de notificación en el tablón de edictos electrónico
dentro de la página Web municipal del Ayuntamiento. Este procedimiento se llevará a cabo
durante todo el periodo de presentación de solicitudes.
6. Una vez agotado el crédito disponible, el resto de solicitudes serán desestimadas.
7. Los Acuerdos periódicos de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento
de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las
condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona
beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su
caso.
8. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del
siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo
CVE:
BOP-2022-113
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de enero de 2022
N.º 0008
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