Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-113)
BOP-2022-113 EXTRACTO. Programa de Subvenciones Microcréditos Reintegrables.
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El plazo de presentación de solicitud será desde la publicación de estas bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 30/06/2022, o en su caso hasta el agotamiento del
crédito disponible.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de
los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las ayudas Microcréditos Reintegrables se tramitarán en forma de concesión
directa debido a la excepcionalidad de su convocatoria.
Según el Art.16. 2. c) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata "...Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública, dentro de este apartado estarán las ayudas
de emergencia social. El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se
destinará a la concesión de estas subvenciones..."
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata, estas subvenciones se regirán bajo los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El órgano competente, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local es la Alcaldía-Presidencia, no obstante,
mediante Resolución de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2019, se delegó en la Junta de
Gobierno Local como órgano competente para llevar a cabo este tipo de gastos.
3. Se designa a la Cámara de Comercio de Cáceres como entidad colaboradora, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante concesión directa de subvención prevista nominativamente en el
presupuesto, “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
NAVALMORAL DE LA MATA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE
CÁCERES PARA LA GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES BONOS AL
CONSUMO, MICROCRÉDITOS REINTEGRABLES Y MOVILIDAD SOTENIBLE”, asumiendo
los compromisos establecidos en la Cláusula QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DE LA
ENTIDAD COLABORADORA, del citado Convenio de Colaboración y los establecidos en estas
CVE:
BOP-2022-113
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de enero de 2022
N.º 0008
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