Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-113)
BOP-2022-113 EXTRACTO. Programa de Subvenciones Microcréditos Reintegrables.
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excepcional y de extrema necesidad para los/as solicitantes de estas ayudas, quedan
exonerados/as de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, exigidas, en el artículo 13.2e) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12.2e) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
“2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora:

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.”
6. Cuando el/la beneficiario/a sea deudor/a con la Administración Local de una deuda vencida,
liquida y exigible se acordará la compensación de la misma.
7. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo
de justificación.
8. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de
bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o
comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que
hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
9. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como
el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
11. Comunicar al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata cualquier alteración significativa que
se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del
no cumplimiento de las bases reguladoras.
12. Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de
CVE:
BOP-2022-113
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de enero de 2022
N.º 0008
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