Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-112)
BOP-2022-112 EXTRACTO. Programa de Subvenciones de Bonos al Consumo.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
ANUNCIO. EXTRACTO. Programa de Subvenciones de Bonos al Consumo.
BDNS (Identif): 603740.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/603740
NORMAS REGULADORAS DEL PROGRAMABONOS AL CONSUMO.
1. REQUISITOS DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las pymes, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, con centro productivo en la
localidad de Navalmoral de la Mata, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos
autónomos/as, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen
con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) determinadas en el Anexo IV de esta convocatoria.
2. No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, cuya justificación se realizará
mediante una declaración responsable.
3. Estar dado de alta en la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en
Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
4. Tener situada su actividad económica en el municipio de Navalmoral de la Mata.
5. En vista de la urgencia económica surgida por la COVID-19, siendo una circunstancia
excepcional y de extrema necesidad para los/as solicitantes de estas ayudas, quedan
exonerados/as de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, exigidas, en el artículo 13.2e) de la Ley 38/2003, de
CVE:
BOP-2022-112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de enero de 2022
N.º 0008
Pág. 432
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
ANUNCIO. EXTRACTO. Programa de Subvenciones de Bonos al Consumo.
BDNS (Identif): 603740.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/603740
NORMAS REGULADORAS DEL PROGRAMABONOS AL CONSUMO.
1. REQUISITOS DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las pymes, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, con centro productivo en la
localidad de Navalmoral de la Mata, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos
autónomos/as, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen
con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) determinadas en el Anexo IV de esta convocatoria.
2. No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, cuya justificación se realizará
mediante una declaración responsable.
3. Estar dado de alta en la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en
Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
4. Tener situada su actividad económica en el municipio de Navalmoral de la Mata.
5. En vista de la urgencia económica surgida por la COVID-19, siendo una circunstancia
excepcional y de extrema necesidad para los/as solicitantes de estas ayudas, quedan
exonerados/as de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, exigidas, en el artículo 13.2e) de la Ley 38/2003, de
CVE:
BOP-2022-112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de enero de 2022
N.º 0008
Pág. 432