Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-73)
BOP-2022-73 Apertura de plazo para solicitar el reconocimiento del Nivel Inicial, Nivel I y Nivel II de la Carrera Profesional Horizontal 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.- Un ejercicio profesional de 12 años de permanencia sin interrupción relevante, en el
Cuerpo, Escala, Subescala, Clase y Categoría profesional en el que se encuentre al momento
de la solicitud, o desde el que hayan accedido a situaciones de servicios especiales,
excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género.
2.- Formación: la realización y/o impartición de acciones formativas y de perfeccionamiento,
que en cómputo total deberán alcanzar 125 horas, organizados por la Administración Pública o
centros homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de
las Administraciones Públicas independientemente del promotor de las mismas.
La formación recibida y/o impartida se acreditará mediante la presentación de original del
diploma o documento acreditativo de la realización/impartición del curso o actividad formativa
correspondiente.
No se adjuntará la documentación que ya obre en el Negociado competente en materia de
Personal para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo,
personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal de esta u otras
Administraciones Públicas, el tiempo de ejercicio profesional como tales y las acciones
formativas recibidas y/o impartidas.
En aquellos supuestos en los que un empleado público al que se le haya reconocido el Nivel II
haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio 2021, le corresponderá el abono del
complemento de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya permanecido
en activo durante el ejercicio 2021.
El personal que reúna tales requisitos podrá solicitar el reconocimiento del Nivel II de la Carrera
Profesional Horizontal, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta Resolución en el B.O.P. de Cáceres.
El Negociado competente en materia de Personal, una vez comprobado el mencionado
cumplimiento, procederá al reconocimiento de estos niveles, de acuerdo con la propuesta
emitida previamente de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional Horizontal
comunicándolo así al trabajador y a la Comisión correspondiente.
d) No deben presentarse solicitudes de los niveles que ya se tengan reconocidos.
SEGUNDO.- Los modelos de solicitud y de notificación de cambio de circunstancias en el
puesto de trabajo a cumplimentar, figuran como Anexo I y Anexo II de esta Resolución.
CVE:
BOP-2022-73
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de enero de 2022
N.º 0006
Pág. 323
Cuerpo, Escala, Subescala, Clase y Categoría profesional en el que se encuentre al momento
de la solicitud, o desde el que hayan accedido a situaciones de servicios especiales,
excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género.
2.- Formación: la realización y/o impartición de acciones formativas y de perfeccionamiento,
que en cómputo total deberán alcanzar 125 horas, organizados por la Administración Pública o
centros homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de
las Administraciones Públicas independientemente del promotor de las mismas.
La formación recibida y/o impartida se acreditará mediante la presentación de original del
diploma o documento acreditativo de la realización/impartición del curso o actividad formativa
correspondiente.
No se adjuntará la documentación que ya obre en el Negociado competente en materia de
Personal para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo,
personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal de esta u otras
Administraciones Públicas, el tiempo de ejercicio profesional como tales y las acciones
formativas recibidas y/o impartidas.
En aquellos supuestos en los que un empleado público al que se le haya reconocido el Nivel II
haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio 2021, le corresponderá el abono del
complemento de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya permanecido
en activo durante el ejercicio 2021.
El personal que reúna tales requisitos podrá solicitar el reconocimiento del Nivel II de la Carrera
Profesional Horizontal, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta Resolución en el B.O.P. de Cáceres.
El Negociado competente en materia de Personal, una vez comprobado el mencionado
cumplimiento, procederá al reconocimiento de estos niveles, de acuerdo con la propuesta
emitida previamente de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional Horizontal
comunicándolo así al trabajador y a la Comisión correspondiente.
d) No deben presentarse solicitudes de los niveles que ya se tengan reconocidos.
SEGUNDO.- Los modelos de solicitud y de notificación de cambio de circunstancias en el
puesto de trabajo a cumplimentar, figuran como Anexo I y Anexo II de esta Resolución.
CVE:
BOP-2022-73
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de enero de 2022
N.º 0006
Pág. 323