Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-72)
BOP-2022-72 Convocatoria solicitud Carrera Profesional Horizontal.
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2.º Añadir un último párrafo al Apartado Tercero con el siguiente tenor literal: “Para el
reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial se tendrá en cuenta el Cuerpo, Escala,
Subescala, Clase y Categoría Profesional, en el que se encuentre en el momento de la
solicitud, computándose como ejercicio profesional la continuidad en la función pública,
siempre que el tiempo de ejercicio profesional en que haya permanecido el/la interesado/a no
exista una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo”.
3.º En relación con los criterios de aplicación del sistema de Carrera Profesional Horizontal, el
punto 3.1 del Apartado Tercero, queda redactado en los siguientes términos:
“3.1. Los/as funcionarios/as de carrera y el personal laboral fijo, que hayan accedido a
un subgrupo de titulación superior por promoción interna o turno de ascenso solicitarán
el reconocimiento en el nivel que corresponda al subgrupo en el que se encuentren,
teniendo derecho a percibir en su totalidad la cuantía económica correspondiente a
dicho nivel reconocido.”
4.º En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera Profesional Horizontal se
añade el punto 3.5 al apartado tercero, quedando redactado en los siguientes términos:
“3.5 Cuando un/a empleado/a público/a que tenga reconocido un determinado nivel de
Carrera Profesional Horizontal, se incorpore a la Diputación de Cáceres y sus
Organismos Autónomos desde otra administración pública, podrá solicitar el
reconocimiento de los niveles a reconocidos en su administración de origen, siempre
que los criterios aplicados en la Administración de origen coincidan con los establecidos
en el Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal de la Diputación de Cáceres.
Considerando que el apartado cuarto del Acuerdo establece el procedimiento para acceder a
los distintos niveles de carrera profesional, y que de conformidad con la normativa expuesta el
sistema de carrera profesional horizontal tiene carácter voluntario, por tanto corresponde a
cada empleado/a público/a decidir su incorporación.
Por todo ello, y para posibilitar su extensión a los/as empleados/as públicos/as que hayan
cumplido los requisitos el 31 de diciembre de 2021, así como aquellos/as que causen baja o
alta a lo largo del ejercicio 2021, visto el Informe de Propuesta de Resolución emitido por parte
del Director del Área de Personal, Formación y S.E.P.E.I., que servirá de fundamento jurídico a
la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
esta Presidencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CVE:
BOP-2022-72
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de enero de 2022
N.º 0006
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