Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-70)
BOP-2022-70 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento deTorrecilla de Los Ángeles.
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proyección social, contribuyendo a crear una conciencia más solidaria y comprometida con la
naturaleza en la sociedad y, especialmente, en los/as escolares.
SEXTA.- El Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles se compromete a llevar a la práctica el
presente convenio, adquiriendo el compromiso de colaborar con la Diputación de Cáceres en
las actuaciones precisas y convenientes para la prestación del servicio y, en particular:
a) Designar la persona encargada del acompañamiento y asistencia al personal del Refugio
Provincial de Animales.
b) Proporcionar a la Diputación de Cáceres cuantos documentos sean necesarios o
contribuyan a establecer o mejorar la prestación del servicio, así como la obtención de los
necesarios ante los Organismos competentes. Esta obligación incluye los datos del registro
canino municipal correspondientes a los perros recogidos, de acuerdo con el Decreto
245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de
determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Comunicar a la Diputación de Cáceres la adopción de cualquier decisión municipal con
trascendencia sobre el presente convenio y prestar la protección adecuada y las ayudas que
sean requeridas para la mayor agilidad y eficacia del servicio.
d) El Ayuntamiento autoriza a la Diputación de Cáceres para compensar, a partir del 1 de enero
de cada año, la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones contraídas, cuya
fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que
la Administración General del Estado (incluyendo la participación municipal en los Tributos del
Estado), la Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial, tenga que realizar a su
favor.
SÉPTIMA.- El presente convenio tendrá una duración de VEINTE (20 años) a contar desde su
firma. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera
notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro
periodo de igual duración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que en su artículo 23.9 establece que
“atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad
financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de
competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal
determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período
de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter
CVE:
BOP-2022-70
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de enero de 2022
N.º 0005
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